🖼️ Después Del Recurso De Alzada Que Sigue
Alamparo del artículo 112.1 de la LPACAP, en el supuesto de que un interesado quiera recurrir una resolución o un acto de trámite cualificado, podrá interponer el recurso de alzada o el potestativo de reposición, siempre que funde el motivo en una causa de nulidad o anulabilidad reguladas en los artículos 47 y 48 de la LPACAP,
1 Recibimos una notificación del SEPE con una decisión que nos perjudica (una sanción, denegación de una solicitud, etc). 2) Se abre el plazo para presentar alegaciones (10 días). Las presentamos y el SEPE nos comunica que no las acepta. 3) Se abre el plazo para presentar reclamación previa administrativa (30 días desde la
superiorjerárquico del que los dictó, o bien, con carácter potestativo, el recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. En consecuencia, y en resumen, se configuran, con carácter general, como recursos administrativos previos a la
Elplazo máximo para responder ante una petición por parte de la Administración es de tres meses en la mayoría de casos. Sin embargo, existen circunstancias en las que este plazo puede ampliarse hasta los seis meses. Una vez transcurrido este tiempo sin respuesta, se considera como silencio administrativo, que podrá ser positivo o negativo.
VIII Modelo de recurso de alzada. `Para mayor ilustración de lo que acabamos de exponer, a continuación, acompañamos un modelo de recurso de alzada que podrá consultar en el supuesto de estar ante un acto administrativo impugnable mediante este mecanismo: DESCARGA GRATIS EL MODELO. IX.
Siel acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Queel silencio administrativo puede ser impugnado a través de distintos recursos, tanto en vía administrativa como en vía judicial, es importante considerar las opciones de interponer recursos de reposición o alzada en la vía administrativa, así como recurrir al orden contencioso administrativo en la vía judicial, para garantizar una
Fecha 12 Noviembre 2010. Sentencia citada en: 19 sentencias. SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil diez. La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 4594/2006, interpuesto por GENERALIDAD DE CATALUÑA,
PRIMERO-. La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la resolución de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española de 23 de junio de 2016 por la que inadmitía a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Teodora contra
Faltade clausura o finalidad: Si no se recibe respuesta a un recurso de alzada, la persona que hizo el recurso puede sentir que no se ha cerrado el asunto y que aún existe posibilidad de resolución del problema mediante las vías legales correspondientes. Esto puede generar una sensación de incertidumbre y frustración en dicha persona.
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después del recurso de alzada que sigue